Acerca de
La contaminación del aire es generada por emisiones de diversas fuentes: naturales y antropogénicas, como las vehiculares y fijas del sector industrial. En el país, la contaminación del aire es mayor en los centros urbanos. La exposición de la población a la contaminación del aire tiene efectos negativos en la salud. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC en cumplimiento de las funciones de prevención, control y vigilancia de la calidad del aire en el área de su jurisdicción, efectuó en el período abril de 1999 y septiembre de 2001 los primeros monitoreos de calidad de aire utilizando dos estaciones fijas ubicadas en Yumbo y Palmira y la unidad móvil automática instalada en diferentes municipios del departamento del Valle del Cauca.
Actualmente la CVC mantiene en operación un sistema de vigilancia de calidad del aire- SVCA que comprende 14 estaciones de muestreo propias (13 fijas y una móvil) las cuales son automáticas; dichas estaciones están ubicadas en el área urbana de Tuluá, Buga, Yumbo, Palmira, Jamundí, Candelaria, Cartago y Zarzal, así como también en el área rural de Cali y las áreas industriales de Acopi - Yumbo y La Dolores - Palmira.
El SVCA lo componen dos sistemas que se administran como un conjunto, pero individualmente son sistemas condicionados en sus características de diseño, por la cantidad de habitantes y por la problemática ambiental definida por las condiciones de la misma y evidenciada por la los estudios previos; un sistema de vigilancia es TIPO III – INTERMEDIO y dos (2) TIPO II – BÁSICO.
El diseño del Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire (SVCA) debe seguir el siguiente diagrama de flujo y se deberá revisar dicho diseño cada 3 años según las autoridades ambientales y las DAR lo evidencien
La ubicación de las estaciones se de tal formo que permiten responder a las siguientes características:
- Estaciones localizadas para determinar las concentraciones más altas en el dominio del SVCA.
- Estaciones localizadas para determinar concentraciones típicas de zonas densamente pobladas.
- Estaciones localizadas para determinar el impacto en la calidad del aire de fuentes significativas.
- Estaciones localizadas para determinar concentraciones generales de fondo.
- Estaciones de soporte a estudios epidemiológicos.
SVCA TIPO III – INTERMEDIO
La población proyectada de los municipios de Candelaria, Jamundí, Palmira, Yumbo y la zona rural de Cali en los próximos cuatro años 2021-2024, estará entre 790.000-810.000 habitantes. El SVCA TIPO III – INTERMEDIO se aplica a poblaciones cuyo número de habitantes sea mayor o igual a 500.000 habitantes y menor a 1.500.000 habitantes,
El número de estaciones mínimas son; tres estaciones de PM10, una estación de PM2.5 y una estación de O3, ubicadas de tal formo que permitan responder a las siguientes características:
SVCA TIPO II – BÁSICO 1
Los municipios de Buga y Tuluá albergarán una población de 349.671 habitantes en el 2021 según el DANE y con proyección de aumento del 1% anual; los dos municipios más representativos del centro del Valle del Cauca componen el área donde se desarrolla el segundo sistema de verificación de calidad del aire añadido a la jurisdicción de la CVC. Un SVCA TIPO II - BÁSICO, se aplica en poblaciones mayores o iguales a 150.000 habitantes y menores a 500.000 habitantes.
El número de estaciones mínimas es; dos estaciones fijas de PM10.
SVCA TIPO II – BÁSICO 2 – NORTE
Los municipios de Zarzal y Cartago tienen una población proyectada según el DANE a 2022 de cerca de 182.000 habitantes; siguiendo el protocolo de diseño del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estos dos municipios componen el SVCA TIPO II – BÁSICO 2 – NORTE.
La tabla a continuación muestra información de las estaciones de SVCA de la CVC 2022.
No | Estación | Municipio | Ubicación Latitud/ Longitud | Escala de medición actual | Objetivo de la medición | Parámetro criterio monitoreado |
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1 | Tuluá | Tuluá | 4°3’58"N/ 76°11’47’’W | Urbana | Para la protección de la salud humana: Para monitorear posible impacto de la zona industrial y posible impacto de vías aledañas (Vía Buga-Tuluá-Andalucía). |
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2 | Buga | Guadalajara de Buga | 3°53'58"N/ 76°18'1"W | Urbana | Para la protección de la salud humana: Para monitoreo del centro urbano. |
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3 | Acopi - CELSIA | Yumbo | 3°30'59"N/ 76°30'7"W | Vecindario | Para la protección de la salud humana: concentraciones más altas de PM10 de los monitoreos de la CVC (industrial). |
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4 | Yumbo | Yumbo | 3°34'45"N/ 76°29'22"W | Urbana | Para la protección de la salud humana: Monitoreo impacto de la zona industrial (Acopi) y posibles impactos de vías principales aledañas. |
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5 | Las Américas | Yumbo | 3°33’51” N/ 76°29’33” W | Vecindario | Para la protección de la salud humana: Determinar la afectación en la salud de los habitantes del barrio las Américas, a causa de las industrias establecidas en la zona y del alto flujo vehicular que transita en la vía Yumbo-Cali. |
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6 | La Dolores | Palmira | 3°29'53"N/ 76°29'1" W | Vecindario | Para la protección de la salud humana: punto crítico o hot spot (Industrial). |
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7 | Palmira | Palmira | 3°32’15” N/ 76°18’3” W | Urbana | Para la protección de la salud humana: Para monitoreo del posible impacto de las vías aledañas (Vía Pradera-Palmira). |
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8 | UNAL - Palmira | Palmira | 3°30'42"N/ 76°18'19"W | Urbana | Para la protección de la salud humana |
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9 | Candelaria | Candelaria | 3°24'41"N/ 76°20'50"W | Urbana | Para la protección de la salud humana |
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10 | Cascajal | Santiago de Cali | 3°19'2.5"N/ 76°31'16"W | Suburbana/Rural | Para la protección de la salud humana |
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11 | Jamundí | Jamundí | 3°15'26"N/ 76°32'39"W | Urbano | Para la protección de la salud humana |
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12 | Buga-Acuavalle | Guadalajara de Buga | 3°54'39.74"N/ 76°18'3.66"W | Vecindario | Para la protección de la salud humana: Posibles altas concentraciones en zona industrial del municipio |
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13 | La Paila | Zarzal | 4°19'11.49"N/ 76°4'16.45"W | Urbano | Para la protección de la salud humana |
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14 | Cartago | Cartago | 4°44'53.7"N/ 75°54'43.9"W | Urbano | Para la protección de la salud humana |
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La norma de calidad de aire vigente es la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual establece los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio en el aire.