Este marco representa un aporte para la construcción de un conocimiento significativo del ruido, de manera tal, que los funcionarios conozcan una norma, que debe permanecer en el tiempo, que se debe tener como un aglutinante de aquellas acciones que se deban adoptar por parte de las autoridades ambientales competentes, esto es, además de las Corporaciones Autónomas Regionales, del Ministerio MAVDT, sin perjuicio, de las funciones a cargo de los Grandes Centros Urbanos, pero también de las ambientales que señalan los artículos 64 y 65 de la ley 99 de 1.993.
El proyecto de norma gira en torno al principio constitucional de coordinación y colaboración interinstitucional, que presume un conocimiento de las funciones y responsabilidades municipales al interior de los funcionarios, y que, en el presente caso, implican una cogestión relacionada con el manejo y administración de los factores que originan el ruido, como de la prevención de la contaminación sónica o sonora.
La idea central que se pretende, es la de que cada dependencia conozca sus obligaciones ambientales en materia de gestión integral en materia del ruido, su prevención y su control, para que por medio de una cultura ciudadana adecuada haya una aproximación a los contenidos por la vía de la participación de todos los habitantes, que se cumple en desarrollo del principio constitucional y ambiental del derecho a gozar un medio ambiente sano.